SANTO DOMINGO.- El Tribunal Superior Electoral conoció el caso en que la Junta Central Electoral dio como ganadora a una candidata a diputada que solo obtuvo 2 mil votos mientras que su contrincante del Partido de Liberación Dominicana (PLD), Priscila D´ Oleo, obtuvo cerca de 12 mil votos, en las pasadas elecciones presidenciales y congresuales celebradas el pasado domingo 19 de mayo.
De acuerdo con el abogado, Víctor Pérez Duarte, de la candidata del Partido de la Liberación Dominicana, PLD, Priscila D’Oleo fue la mujer más votada de su partido en todo el país con 11,991 votos, mientras que la parte demandada, la candidata Sonia Núñez Espino del Partido Revolucionario Moderno, PRM, solo obtuvo 2,350 votos, lo que la posicionó como la segunda diputada menos votada de la República Dominicana en las pasadas elecciones.
“A nivel porcentual, eso se traduce a que Priscila obtuvo más del 500 % de los votos que esa señora, que evidentemente por aplicación del método D’Hondt en una demarcación con baja densidad poblacional, no se cumple el contenido de la representación”, detalló el togado durante la audiencia.
Asimismo, expresó que con la aplicación de este método se vulnera el derecho a la igualdad que poseen todos los dominicanos, porque crea distinciones que no se sustentan entre ciudadanos de la misma categoría.
“La doctrina especializada es cónsona igualmente con nuestra posición, al establecer que falla el método en estas demarcaciones, y quiero establecer que el problema de esta barra y el problema de Priscila no es con el método D’Hondt de manera general, eso ya está decidido, el punto es que el método no funciona en estas demarcaciones, donde los escaños que están en juego son dos o tres, porque obliga a los demás partidos o a la segunda mayoría, a sacar igual votación que el partido mayoritario”, señaló. Asimismo, estableció una relación que da cuenta que en 19 provincias donde se disputaron 2 o 3 plazas todas fueron ganadas por el mismo partido aplicando dicho método, lo cual no ocurrió en las demarcaciones más pobladas, lo que denota su ineficacia en provincias pequeñas.
El método D’Hondt no cumple su función en María Trinidad Sánchez
El abogado Víctor Pérez Duarte, puntualizó que el método D’Hondt aplicado en estas elecciones, tiene luces pero también tiene muchas sombras, en los casos específicos de las demarcaciones donde se disputan pocos escaños, pues no cumple con la función esencial de representatividad, y es por eso que ha solicitado la inaplicabilidad de manera puntual del artículo número 4, de la Ley de voto preferencial de la provincia María Trinidad Sánchez.
Dijo que se ve como en este caso en el que falla el método aplicado, donde el PLD sacó 16 mil votos y no se tiene una sola representación de ese partido.
Además, el abogado indicó que en países como Alemania se ha dejado sin efecto la aplicación del método, siendo declarado como inconstitucional debido a que favorecía los partidos mayoritarios en circunscripciones de magnitud reducida.
“En las demarcaciones de baja densidad poblacional hay un monopolio, hay una híper representación que impide que se ejerza el derecho a elegir de manera concreta en los términos que ejerce la constitución”, argumentó Pérez Duarte.