Santo Domingo. – La Cámara de Cuentas podrá auditar los recursos del Colegio de Abogados (CARD), si estos provienen del Presupuesto Nacional, y no de sus actividades privadas.
Así lo estableció el Tribunal Constitucional (TC), quien acogió una acción de inconstitucionalidad interpuesta por el CARD contra el artículo 74 de la Ley 3-19, que crea ese gremio.
El artículo 74 de la legislación establece que, “los fondos provenientes de las contribuciones reguladas por esta ley estarán sujetos a la fiscalización de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana.”
Sin embargo, TC le agregó un mandato para que esa fiscalización solo proceda “cuando los mismos tengan su origen en el patrimonio público o en el Presupuesto General del Estado.”